La Voz Hispanic News - Latino newspaper for Washington and Oregon - Periodico Hispano
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P #1. He escuchado que hay un nuevo proceso para obtener una mica que me permite permanecer dentro de los Estados Unidos. ¿Es correcto? R #1. No. No hay ningún cambio actual en la ley. Sin embargo, hay una propuesta de cambio en cuanto al procesamiento de casos que requieren un perdón de presencia ilegal. Por lo general, a la persona que entra al país ilegalmente no le es permitido el cambiar a un estado de residente legal dentro de los Estados Unidos, con lo cual se le requiere obtener el estado en su propio país. Al salir de los Estados Unidos, toda persona que haya estado en los Estados Unidos ilegalmente por más de un año va a contraer el “castigo” de 10 años. Aquellas personas deben solicitar un perdón del castigo de 10 años. La regla propuesta permitiría a ciertas personas someter su perdón para el castigo de 10 años debido a presencia ilegal antes de salir de los Estados Unidos y les permitiría esperar a ser adjudicados mientras todavía están en los Estados Unidos. Si fuera aprobado, todavía se le requerirá salir de los Estados Unidos para completar el proceso de su visa. El beneficio que tiene el procesamiento de perdones de presencia ilegal dentro de los Estados Unidos es la dramática disminución en la cantidad de tiempo que la persona está en su propio país. P #2. ¿Qué diferencia tiene el proceso propuesto con el proceso actual? R #2. El proceso actual requiere que la persona salga de los Estados Unidos para una entrevista de Visa Inmigrante inicial. Si la persona es elegible para aplicar por dicho perdón, recibirá una segunda cita (alrededor de 2 meses después) para someter el perdón. El consulado revisará entonces su perdón y expedirá una decisión, lo cual tarda de unos 2 a 6 meses. Como está mencionado arriba, la regla propuesta permitiría a ciertas personas a someter su perdón por su presencia ilegal antes de salir de los Estados Unidos y les permitirá esperar a la adjudicación del perdón mientras que la persona está en los Estados Unidos. Si fuera aprobado, todavía se le requerirá salir de los Estados Unidos para completar el proceso de su visa; sin embargo, la cantidad de tiempo que la persona tiene que pasar fuera de los Estados Unidos disminuiría dramáticamente de 3 a 7 meses fuera de los Estados Unidos para el proceso actual, a posiblemente 1 a 2 semanas dentro de la nueva propuesta de proceso. P #3. ¿Quién va a poder utilizar el nuevo proceso? R #3. La regla propuesta sólo se aplicará a los parientes inmediatos. Bajo la ley de inmigración actual, un pariente inmediato es definido como un cónyuge de un ciudadano Americano, un padre de un ciudadano Americano, o un hijo soltero, quien es menor de 21 años de edad, de un ciudadano americano. P #4. ¿A quién no se le permitirá usar este proceso? R #4. La regla propuesta excluye a familiares de Residentes Permanentes legales. Por ejemplo, a un cónyuge o hijo de un Residente Permanente legal no le sera permitido someter su perdón dentro de los Estados Unidos. En su lugar, les será requerido seguir las reglas actuales para someter un perdón, las cuales requieren que la persona salga de los Estados Unidos antes de someter el perdón, y permanecer en México mientras que el perdón está siendo procesado por 3 a 7 meses. P #5. ¿Cómo sé si soy elegible para someter un perdón, indistintamente de si es adjudicado dentro de los Estados Unidos o en mi propio país? R #5. Una persona es elegible para someter un perdón de presencia ilegal si puede probar una dificultad extrema a un pariente que califique. Un pariente que califique es definido como un ciudadano Americano o un cónyuge Residente Permanente Legal, o un ciudadano americano o padre Residente Permanente Legal. En otras palabras, si un padre de un ciudadano Americano somete un perdón de presencia ilegal, debe probar dificultad extrema a un familiar que califique. Como está mencionado más arriba, un hijo que sea ciudadano Americano no es un pariente que califique. P #6. ¿Cuándo será implementado el nuevo proceso? R #6. La regla propuesta no está en efecto aún. Para que ésta regla entre en efecto, procedimientos apropiados para crear una regla deben ser seguidos. Se anticipa que si ésta regla surte efecto, será más hacia final de año. P #5. Si ya he sometido un perdón I-601 y estoy fuera de los Estados Unidos, ¿me afectaría el proceso propuesto? R #5. No, ya que es una regla propuesta. No hay ningún cambio en el procesamiento actual para los perdones I-601 de presencia ilegal. P #6. ¿Qué pasa si no califico para someter un perdón bajo la regla propuesta? ¿Qué efecto va a tener el cambio en mi proceso? R #6. Si usted no califica para el procesamiento de su perdón de presencia ilegal dentro de los Estados Unidos, entonces usted seguirá siguiendo las reglas de procesamiento actuales para someter un perdón de presencia ilegal en Ciudad Juárez. P #7. Si he sido condenado por un crimen, ¿también me será permitido someter un perdón dentro de los Estados Unidos? R #7. Depende. Si el crimen está dentro del área de inadmisibilidad, como por ejemplo un Crimen que implique Bajeza Moral, la regla propuesta no permitirá que usted someta un perdón dentro de los Estados Unidos. La regla propuesta se limita únicamente a los perdones de presencia ilegal. Si usted requiere un perdón por un asunto criminal, distorsión, u otro problema, no se le permitirá beneficiarse de la regla propuesta y tendrá que ir a Ciudad Juárez para que su perdón sea procesado. P #8. ¿Cuál es el costo para un perdón bajo el proceso propuesto? R #8. El honorario actual para someter un perdón I-601 es de $585.00. Ahora mismo, no hay ninguna indicación de que el honorario fuera a aumentar o disminuir. P #9. ¿Qué pasaría si mi perdón fuera negado bajo el proceso propuesto? R #9. Ahora mismo, es muy pronto para decir exactamente qué pasaría si su perdón fuera negado. Estoy seguro de que guías adicionales estarán disponibles si ésta regla toma efecto. Dicho esto, una persona que ha tenido cualquier tipo de problemas criminales serios o aquellos de los que se sospecha pueda haber fraude serían posiblemente referidos al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE) para la expedición de una Noticia de Aparición delante de un Juez de Inmigración. Tómas Roach es un abogado del bufete Roach Law Offices, LLP en Pasco, Washington, que practica la ley en asuntos de inmigración. Esta información no consiste en un consejo legal. Es posible que esta información no aplique a usted. Cada caso depende en todos los hechos particulares. Si usted tiene preguntas sobre las leyes de inmigración, para que aparezcan en esta columna, envíelas a:Tómas Roach, 9221 Sandifur Pkwy, Suite C, Pasco, WA 99301, tel: (509) 547-7587, fax: (509) 547-7745; troach@roachlaw.com
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