La Voz Hispanic News - Latino newspaper for Washington and Oregon - Periodico Hispano
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El 6 de agosto de 2002 el Presidente Bush firmó una ley que dirige el problema de niños menores de edad que pierden su elegibilidad para beneficios de inmigración como resultado de demoras consulares o de inmigración. Esto significa que esta ley protege a los hijos de un padre Ciudadano, o los hijos de residentes permanentes legales. El proceso anterior era que cuando un padre Ciudadano Americano (o un Residente Permanente Legal) sometía la Petición I-130 para un(a) hijo(a), y su hijo(a) ya había cumplido 21 años antes de que fuera capaz de recibir una Mica, ese(a) hijo(a) entraría inmediatamente a una categoría nueva de la inmigración (la Categoría de Preferencia 2B para Peticionarios quien son Residentes Permanentes Legales) en cual hay un período de espera de aproximadamente 11 años (para mexicanos). P1. Si soy un Ciudadano Americano y sometí la Petición I-130 para mi hijo(a) antes de que cumpliera 21 años, pero la petición se aprobó después de que cumplió 21 años, ¿podría aplicar para una Mica sin tener que esperar en la categoría nueva? R1. Sí. Bajo esta ley nueva la edad de su hijo(a) se determinará con la fecha de cuando sometió la Petición I-130 (no cuando su hijo(a) aplicó para una Mica). Si tenia menos de 21 años de edad cuando la Petición fue sometida, su hijo(a) podría calificar como si todavía tuviera menos de 21 años (aunque ya no lo tenga) y no tener que esperar en la Primera Categoría de Preferencia por 11 años para aplicar para una Mica. P2. Si soy un Residente Permanente Legal y sometí la Petición I-130 para mi hijo(a) antes de que cumpliera 21 años, pero la petición se aprobó después de que cumplió 21 años, ¿podría aplicar para una Mica sin tener que esperar en la categoría 2B? R2. Depende. La edad de su hijo(a) se determinará con la fecha que un número de visa de inmigrante llega a ser disponible, reducido por el número de días que la petición estaba pendiente, y su hijo(a) tendría que solicitar una Mica dentro de un año de tener la visa disponible. Por ejemplo: Si su hijo(a) ahora tiene 21 años y 6 meses, y ya ha llegado la fecha de prioridad y también tiene la Petición I-130 aprobada, fijase cuanto tiempo estuvo pendiente la Petición con la inmigración, y deduce ese tiempo de la edad de su hijo(a). Vamos a decir que su Petición duró 9 meses para aprobarse, usted deduce 9 meses de la edad actual de su hijo(a) y la "nueva" edad seria: 20 años y 9 meses. Su hijo tendría que aplicar para una Mica dentro de un año de cuando le llegue la fecha de prioridad de 2A (la "nueva" categoría). P3. Si soy un Residente Permanente Legal y sometí la Petición I-130 para mi hijo(a), ¿qué acontece cuando llego a ser un Ciudadano Americano? ¿Será mi hijo(a) capaz de aplicar para una Mica aunque tiene más de 21 años de edad? R3. Depende. Si un Residente Permanente Legal (que tiene una Petición aprobada para un(a) hijo(a) menor de 21 años) llega a ser un Ciudadano Americano, su hijo(a) puede calificar inmediatamente si el padre naturalizó antes de que el niño cumpliera 21 años. La edad de su hijo(a) será determinada por la fecha de cuando el padre llegó a ser un Ciudadano Americano. Tomás Roach es un abogado de el bufete Roach & Petersen, LLP de Pasco, Washington, que practíca la ley en asuntos de inmigración. Esta información no consiste en un consejo legal. Es posible que esta información no aplique a usted. Cada caso depende en todos los hechos particulares. Si usted tiene preguntas sobre las leyes de inmigración, para que aparezcan en esta columna, envíelas a: Tomas Roach, 9221 Sandifur Parkway, Suite C, Pasco, WA 99301, tel. (509) 547-7587, fax (509) 547-7745
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